• Durante los 7 meses de este año, la Acodeco tramitó 213 casos relacionados con la veracidad de la publicidad y realizó 77 verificaciones de oficio.
Una promoción que ofrece un producto, descuento, precio o condición determinada, pero que al momento de la compra resulta diferente a lo anunciado, puede constituir una posible irregularidad en materia de publicidad.
Esta situación puede presentarse en distintos sectores comerciales, incluyendo restaurantes, franquicias y establecimientos de comida rápida, especialmente cuando se anuncian promociones, descuentos, combos u ofertas cuyas condiciones o restricciones no son comunicadas claramente al consumidor.
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) recuerda a los agentes económicos que la publicidad debe ajustarse a la verdad y que están obligados a cumplir lo ofrecido en los términos anunciados.
De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, se considera publicidad engañosa aquella que presenta las características o información relacionada con un bien, producto o servicio de manera inexacta, limitada, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa, capaz de inducir al consumidor a error o confusión.
Esto significa que la publicidad engañosa no se limita a la difusión de información completamente falsa. También puede configurarse cuando la información es incompleta o cuando las condiciones y restricciones de una promoción no son comunicadas de manera clara, visible y comprensible.
213 casos tramitados en siete meses
Entre enero y julio de 2026, la Sección de Veracidad de la Publicidad de la Acodeco tramitó 213 casos, con sanciones que ascienden a B/.11,398.38, según las estadísticas de esta dependencia. Durante ese mismo período también se realizaron 77 verificaciones de oficio.
La principal irregularidad registrada fue “la publicidad no es veraz”, con 73 casos: 10 por quejas, 47 por denuncias y 16 como resultado de actuaciones de oficio.
Le siguió la irregularidad relacionada con “no indica la fecha de duración”, con 37 casos.
Asimismo, se registraron 21 casos por incumplimiento de la publicidad, además de otras situaciones vinculadas con publicidad confusa, falta de información, restricciones no informadas adecuadamente, ausencia del doble precio y del porcentaje de descuento, ofertas por porcentaje sin indicar el precio regular, ventas especiales que exceden el período permitido y otras irregularidades.
¿Cómo se determina una posible publicidad engañosa?
Cada caso es analizado de acuerdo con sus circunstancias particulares y las pruebas disponibles.
Entre los aspectos que pueden ser verificados se encuentran:
- Lo que realmente fue anunciado.
- Las condiciones ofrecidas al consumidor.
- Las restricciones o limitaciones aplicables a la promoción.
- Si esas condiciones fueron informadas de manera clara, visible y comprensible.
- Si el producto o servicio recibido corresponde con lo anunciado.
- Si la publicidad podía inducir al consumidor a error o confusión.
Por ello, es importante que los consumidores conserven fotografías, capturas de pantalla, facturas, comprobantes, enlaces y cualquier otra evidencia relacionada con la publicidad, oferta o promoción.
Lo que establece la Ley 45
Los artículos 58 al 64 de la Ley 45 de 2007 contienen disposiciones relacionadas con la veracidad de la publicidad, las promociones, descuentos y ventas especiales.
Entre las principales obligaciones se encuentran:
- La publicidad debe ajustarse a la verdad.
- No debe inducir al consumidor a error o confusión.
- Las condiciones de las ofertas y promociones deben informarse claramente.
- El anunciante está obligado a cumplir lo ofrecido en los términos anunciados.
- No pueden atribuirse a un producto o servicio cualidades o beneficios que no posee.
- Las aclaraciones, restricciones, asteriscos o condiciones deben ser visibles, legibles, claras y sin ambigüedades.
- Las promociones deben indicar su duración o el número mínimo de unidades disponibles.
Atención a las promociones en restaurantes y comidas rápidas
En restaurantes, franquicias y establecimientos de comida rápida, la publicidad también debe coincidir con lo que realmente se ofrece al consumidor.
Pueden presentarse situaciones en las que se anuncia un precio, descuento o promoción, pero posteriormente se aplican restricciones que no fueron informadas; se promociona un producto que no está disponible; no se indica claramente la duración de la oferta o las condiciones relevantes de la promoción no son comunicadas adecuadamente.
Por esta razón, los menús, afiches, redes sociales, páginas web y demás medios utilizados para anunciar productos, descuentos o promociones deben proporcionar información clara y suficiente, evitando mensajes que puedan generar confusión.
La Acodeco hace un llamado a los restaurantes, establecimientos de comida rápida y demás agentes económicos a revisar cuidadosamente la publicidad que utilizan y a verificar que las promociones, descuentos, combos y ofertas correspondan con las condiciones reales que brindan al consumidor.
La publicidad constituye un compromiso con el consumidor: lo que se anuncia debe corresponder con lo que realmente se ofrece y las condiciones anunciadas deben cumplirse.
Los consumidores que consideren haber sido afectados por una posible irregularidad en la publicidad pueden presentar la correspondiente queja o denuncia ante la Acodeco, aportando fotografías, capturas de pantalla, facturas, comprobantes, enlaces u otras evidencias relacionadas con la oferta o promoción.