Cuando el fabricante, importador, distribuidor o proveedor tenga conocimiento de algún llamado a retiro de bienes por defecto en el producto o por su efecto dañino, estará obligado a anunciarlo a través de medios de reconocida circulación nacional y a la ACODECO, así como también la obligación de reemplazar la pieza, corregir el daño o retirar los productos inmediatamente tenga conocimiento.
Para este caso en particular el fabricante, importador, distribuidor o proveedor deberá reemplazar la pieza o corregir el daño o retirar el producto dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la publicación del anuncio a todos los consumidores que adquirieron el producto y que se presenten en el establecimiento comercial respectivo.
El agente económico que incumpla con los instructivos del retiro de bienes, será investigado y/o sancionado.
Puede acceder a las instrucciones y procedimientos del retiro de bienes haciendo clic en el botón de abajo.