Cuando el fabricante, importador, distribuidor o proveedor tenga conocimiento de alguna llamada a retiro por defecto en el producto o por su efecto dañino, estará obligado a anunciarlo a través de medios de reconocida circulación nacional y a la ACODECO, así como también la obligación de reemplazar la pieza, corregir el daño o retirar los productos inmediatamente tenga conocimiento.
Para este caso en particular el fabricante, importador, distribuidor o proveedor deberá reemplazar la pieza o corregir el daño o retirar el producto dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la publicación del anuncio a todos los consumidores que adquirieron el producto y que se presenten en el establecimiento comercial respectivo.
Las instrucciones relativas a la difusión del anuncio que está obligado a cumplir el fabricante, importador, distribuidor o proveedor (agente económico), respecto al retiro de bienes estarán publicadas en el sitio web de la Autoridad.
El anuncio deberá ser publicado de manera inmediata dentro de las primeras cuarenta y ocho (48) horas de tener conocimiento de alguna llamada a retiro del producto de la siguiente manera:
1. A través de publicación en periódico de circulación nacional, por el término de cinco (05) días consecutivos, en tamaño de 21.59 de ancho por 27.94 centímetros de largo, de la siguiente forma:
Fecha de conocimiento de la llamada a retiro de bienes.
Encabezado que identifique el defecto o peligro.
Advertir la situación de riesgo.
Llamado de manera clara y legible, a todos los consumidores para que suspendan el uso de los productos que presentan la situación de riesgo.
Describir el nivel de certidumbre del riesgo o peligro previsible.
Medidas para evitar el riesgo y las indicaciones a seguir para el reemplazo, corrección, revisión o retiro del producto.
2. De igual manera, deberá publicar el anuncio en la página web y redes sociales, por un período mínimo de dos (2) meses, de manera clara y legible, con el fin de constatar la difusión del anuncio o comunicado.
El agente económico o proveedor deberá notificar a la ACODECO de la llamada a retiro de productos y del cumplimiento de las de las instrucciones (publicación del anuncio), dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de tener conocimiento de alguna llamada a retiro del producto.
El agente económico o proveedor estará obligado a remitir a la ACODECO, las cinco (05) páginas originales del periódico de circulación nacional donde aparezca el anuncio de la publicación, dentro de los siguientes dos (2) días hábiles después de la última publicación.
Los agentes económicos podrán enviar las notificaciones, así como consultas al correo: recall@acodeco.gob.pa
NOTA
En el caso que el agente económico o proveedor, no cumpla con la instrucción del anuncio podrá ser sancionada por la Autoridad.
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