Dirección Nacional de Protección al Consumidor
Funciones específicas del Director Nacional de Protección al Consumidor
Procurar la solución de controversias entre proveedores y consumidores por medio de la conciliación
Iniciar, de oficio o a petición de partes, investigaciones administrativas por razón de posibles actos que vulneren los derechos del público consumidor y aplicar las sanciones correspondientes
Conocer y decidir, a prevención con los tribunales de justicia competentes, y hasta la suma de cinco mil balboas (B/. 5,000.00), los procesos de decisión de quejas que presenten los consumidores, en forma individual o colectiva, en contra de los proveedores de bienes y servicios en relación con las infracciones a las normas de protección al consumidor consagradas en esta ley, y aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. También podrá, entre otras, pero no limitando, ordenar el reemplazo del bien o servicio, su reparación o la devolución de las sumas pagadas por el consumidor. Cuando se trate de reclamaciones sobre vehículos de motor, la competencia para conocer y decidir será hasta treinta mil balboas (B/.30,000.00).
Iniciar, de oficio o a petición de parte, acciones individuales o colectivas, ante los tribunales competentes, por razón de posibles actos que vulneren los derechos del público consumidor.
Establecer y coordinar, con entidades gubernamentales, asociaciones o gremios, programas para difundir y capacitar a consumidores y proveedores.
Orientar, Informar y divulgar los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores, para lo cual deberá, entre otras, implementar y ejecutar programas de publicidad y de educación al consumidor y/o proveedor, previamente aprobados.
Brindar asesoría gratuita, así como procurar y representar libre de costos, los intereses de los consumidores mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan. Para estos fines, se podrá establecer una unidad encargada de realizar Defensoría de Oficio.